miércoles, 4 de febrero de 2015

Nuestros Derechos en la Constitución Política del Perú




 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Nuestros Derechos
 
 


(...) Comprendí que los que deseábamos un cambio en el sentido de que se respetara nuestra constitución, y que ésta fuera un hecho, nada debíamos esperar de arriba y no debíamos confiar sino en nuestros propios esfuerzos.

                                                                                      Francisco I. Madero

Nuestra valiosa Constitución Política del Perú fue promulgado el 29 de diciembre de 1993 siendo puesto en vigencia al siguiente día de su publicación en el diario oficial el Peruano de acuerdo  Ley.

Se entiende por Constitución etimólogicamente del latin stature o statum que significa reglar, establecer, ordenar o regular. De tal forma que constitución se define como un conjunto de normas básicas y funcionales escritas o consuetudinarias que devienen en el soporte de la estructura y organización del poder estatal y su ordenamiento jurídico, a efectos de alcanzar en favor de la población que lo integra, determinados fines de carácter social. Por ende expresa los principios sobre los cuales se rige la relación de poder-libertad entre los detentadores (gobernantes) y los destinatarios (el pueblo) del poder.
En conclusión, podemos decir que la Constitución Política del Perú es la ley fundamental de la organización del Estado Peruano, es la ley máxima y estructural superior a otras normas legales con la finalidad de conllevar por el buen camino del desarrollo social, político y económico a todos sus integrantes. En ese sentido acorde con el tema que vamos a ilustrar podemos referirnos a los Derechos Humanos que son el conjunto de libertades, atributos y facultades reconocidos por la Constitución a los habitantes de un país por su condición de personas humanas. la idea de los Derechos Humanos deriva del concepto cristiano de dignidad y valor esencial que a cada persona le pertenece por lo cual sus derechos se encuentran protegidos en la Carta Magna por su propia condición excepcional.

La Primera Constitución a nivel mundial

La Carta Magna que los varones ingleses arrancaron espada en mano al rey de Inglaterra Juan Sin Tierra, el 15 de junio de 1215, se considera como LA PRIMERA Constitución que ha existido aunque su objeto fuera tan sólo poner fin a los abusos de ese monarca y no se refiriese para nada a la forma de organizar el Estado o a la Monarquia. De allí que la Constitución se le titula ahora Carta Magna de un país.

La Constitución más antigua

Es la Constitución norteamericana del 1787 de setiembre de 1787, siendo la más antigua y la más completa que existe, porque no sólo se refirió a los Derechos Humanos como las anteriores, sino que creó y organizó el funcionamiento del estado, estableciendo los tres grandes poderes: el Ejecutivo formado por de la República, institución que también por primera vez  se estableció  como el verdadero gobernante del país; el Legislativo, formado por dos cámaras, una de representantes elegidos por el voto general y el Senado, representantes de los Estados de la Unión; y el Poder Judicial formado por la Corte Suprema y demás Cortes Estatales. Esta Constitución ha tenido una profunda repercusión en las Constituciones que se dieron en los países latinoamericanos cuando surgieron a la vida independiente, así como las peruanas, que tomaron entre otras influencias, la forma presidencial y republicana de gobierno, siendo el Presidente elegido por el voto popular.


 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993
 TÍTULO I
De la Persona y de la Sociedad
CAPÍTULO I
Derechos Fundamentales de la Persona


Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
 
 
Comentario:
Este artículo nos dice que la persona humana es la máxima expresión y está por encima de cualquier cosa(poder,dinero,etc.). De tal forma que está en perfecta armonía con el artículo 1ro. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el mismo que literalmente dispone: <<Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros>>.Del mismo modo podemos resaltar que esta norma legal rescata la dignidad de las personas, supremo valor que exalta el cristianismo, para lo cual la persona es criatura de DIOS, hecha a su imagen y semejanza.
Finalmente cabe mencionar que el presente artículo nos habla de Sociedad y Estado, en todo caso, Sociedad es la suma de todas personas que la integran; Estado es la organización política y jurídica de la Nación, y Nación es la historia misma de nuestra patria.

Artículo 2°.-Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
 


Comentario:
En este inciso podemos apreciar y valorar que el derecho a la vida es el primero y más elemental de los derechos. En sí estamos ante los derechos más íntimos de la persona; la vida propiamente dicha, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar. pero lo interesante y nuevo de este inciso, es la declaración anti abortista, en contra de la deliberada interrupción del embarazo, el mismo que materializa, cuando nos dice: <<El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece>>. Precisamente, el Código´Penal se inspiro para sancionar el aborto, a excepción del aborto terapéutico, el mismo que se practica para salvar la vida de la madre.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole.
                            
Comentario:
Está norma nos dice con claridad que todos somos iguales ante la ley. Nosotros creemos que todavía estamos lejos de que este postulado sea una realidad en su totalidad, ya que a diario observamos que esto no es así. En nuestro País, mucho se practica la ley del embudo, es decir; ancho para unos, angosto para otros; el mismo que esta mal y debe ser superado a la brevedad posible con el apoyo de cada uno de nosotros, ya que cuando se cierran las puertas de la ley, se abren las puertas de la violencia.
 

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o de crencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
 
Comentario:
Aquí tenemos varios aspectos. En primer término al hablar de la libertad de conciencia, nos estamos refiriendo básicamente a la libertad de pensar, de tal forma que la persona no puede ser perseguid por sus ideas, máxime si tenemos en cuenta que no existe delito de opinión.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimentos algunos, bajo responsabilidad de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y los demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fueron común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.    
 
Comentario:
En conclusión, podemos manifestar que este inciso nos proporciona cuatro derechos claves: libertad de información, opinión, expresión y difusión; los cuales se pueden ejercer sin previa autorización, censura ni impedimentos alguno. En otras palabras, nadie nos puede limitar estos derechos, que son piedra fundamental de las otras libertades, siempre y cuando lo que uno expresa no agravie a las otras personas o instituciones.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
5. A solicitar sin expresión de causa a solicitar la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y a las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión investigadora del Congreso, con arreglo a ley y siempre y siempre que se refieran al caso investigado.
Comentario:
A través de este inciso, las persona tienen derecho de informarse en cualquier entidad pública,pero el costo deberá ser asumido por la persona que lo solicita. Se exceptúan la información que afecte la intimidad personal y la que se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Articulo 2°.- Toda persona tiene derecho:
6. A que los servicio informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren información que afecten la intimidad personal y familiar.
 
Comentario:
Este inciso consiste en que la información no debe poder suministrar información que afecte a la intimidad de la persona o la familia.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
7. Al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquiera medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita , inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
 
Comentario:
Este inciso es bastante claro, ya que se trata de derechos indiscutibles. Sin embargo, debemos mencionar que el honor es la apreciación positiva que la persona hace de si misma y de su actuación; y la reputación es la imagen, la buena idea, el buen concepto que las persona tienen sobre uno. La intimidad personal y familiar, es todo aquello que llamamos vida privada.
En suma, el presente inciso que estamos comentando, básicamente está relacionado con los hombres públicos, de quienes muchas veces suele traficarse con su nombre alegremente.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
 

Comentario:
La creatividad en una persona es básica, máxime de si tenemos en cuenta que los países desarrollados están colmados por gente creativa, ya que le permite proyectar sus propios aportes hacia la sociedad  y hace avanzar la cultura, el arte y los conocimientos humanos. Por ello que es importante que el Estado propicie el acceso a la cultura, el mismo que fundamentalmente se logra con la lectura; lectura que no está al alcance de las mayorías. Por eso el Estado debe estar al servicio de la cultura, para que el ser humano puede expresarse a si mismo y expresar a su mundo.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él, ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por ley.

Comentario:
La inviolabilidad del domicilio es un derecho supremos, sin embargo, es una de las libertades cuya vigencia puede transitoriamente suspenderse con arreglo al artículo 137. Sin embargo la policía, excepcionalmente, puede ingresar al domicilio no sólo en caso de flagrancia de delito sino también en el peligro de su perpetración.
Del mismo modo la policía puede ingresar al domicilio ajeno, sin permiso del dueño para prevenir cualquier emergencia razonable (Ejemplo, en el supuesto caso de que personas en actitud sospechosa ingresara a nuestro domicilio).

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones telecomunicaciones o su instrumentos, sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandato motivado por el juez, con las garantías previstas en la ley.

Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hechos que motiva su examen.
Los documentos privados, con violación de este precepto, no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente , de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen, no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

Comentario:
Definitivamente este inciso, también es bastante claro, el mismo que va de la mano con el inciso anterior que acabamos de comentar, ya que el derecho de reserva de las comunicaciones y documentos privados tienen que ver con los otros derechos respaldan la intimidad y la vida privada de las personas.
La parte final de este inciso, nos habla de los libros, comprobantes y documentos contables ya administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, se está refiriendo básicamente a que estos libros deben de estar a disposición de las autoridades judiciales y tributarias (SUNAT),  a fin de verificar el cumplimento de la ley, como por ejemplo podría ser el pago de impuestos.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y a entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de ley de extranjería.

Comentario:
Son diversas las libertades que comprende este inciso; sin embargo todas ellas pueden suspenderse transitoriamente al amparo del artículo 137 ( Régimen de excepción; Estado de emergencia y Estado de sitio).
Es importante aclarar que libertad de transitar por el territorio no es libertad de transitar en automóvil. Por eso, no es inconstitucional el pago de peaje en carreteras.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos a público, no se requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad públicas.

Comentario: 
El derecho de reunión es muy importante para el desarrollo de la vida social y política del ser humano y por ende del país, toda vez que el ser humano, tomando contacto con otras personas, intercambiando ideas,puede progresar y desarrollar aceleradamente sus conocimientos, de tal forma podemos apreciar que todo esfuerzo renovador deja un saldo favorable en la sociedad. Pero no nos olvidemos que este derecho de reunión puede ser suspendido temporalmente al amparo del artículo 137 de la Constitución.
Para reuniones en vías o plazas públicas, se debe dar aviso  a la autoridad que representa al poder ejecutivo, el cual es el encargado del orden público.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversa formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

Comentario:
Este inciso constitucional nos da el derecho de asociarnos en instituciones con diversas finalidades, pudiendo ser estas, culturales, deportivas, sociales, económicas, políticas, etc. Este derecho de asociarse y de constituir fundaciones u otras formas de organización jurídica deberá ser sin fines de lucro, las mismas que no podrán ser disueltas por resolución administrativa, pero que si pueden ser disueltas por resolución judicial, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 96 del Código Civil.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravenga leyes de orden público.

Comentario:
En suma este inciso nos dice que si usted desea comprar, vender, alquilar, viajar, etc. tiene la más amplia libertad de hacerlo siempre y cuando el fin u objeto del contrato sea lícito y que no contravenga leyes de orden público, de lo contrario, serán nulas.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
15. A trabajar libremente, con sujeción a la ley.

Comentario:
Este inciso consagra la libertad de trabajo, toda vez que este derecho laboral es el más antiguo que se reconoce en las Constituciones, ya que el trabajo realiza y dignifica a la persona, amén de ser la principal fuente generadora de riqueza.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
16. A la propiedad y a la herencia.

Comentario:
Este inciso se refiere a la propiedad individual que es susceptible de transmitirse por herencia, la misma que es una antigua tradición que los bienes, a la muerte de su propietario, pasen a sus parientes más cercanos, dentro de las posibilidades que facultan las leyes.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

Comentario:
Lo importante de este inciso es el Derecho de remoción o revocación de autoridades, ya que por medo de ella, el ciudadano podrá ejercer su poder sobre las autoridades que eligió, para removerlas de sus cargos cuando lo estime necesario.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

Comentario:
Este inciso protege la libertd de conciencia, ya que nadie puede obligarnos a expresar nuestros pensamientos y convicciones intimas. Asimismo el presente inciso protege el libre ejercicio profesional, dando el derecho de guardar el secreto profesional, el mismo que consiste en la reserva de lo que un profesional se ha enterado de la vida de un cliente (esto suele suceder básicamente en los médicos, abogados, periodista, etc.).

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.
Los extranjeros tienen ese mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

Comentario:
Nuestro Perú es un país fragmentado, donde existe una pluralidad de razas y diversos conjuntos de expresiones lingüísticas, artísticas y costumbristas, por eso, este inciso, constitucionalmente protege la pluralidad étnica (de razas), para que a la brevedad posible el Perú sea un país integrado.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
20. A formular peticiones, individual o colectiva mente, por escrito, ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta, también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de la fuerzas armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

Comentario:
El derecho de peticiones es un derecho universal, el mismo que consiste en obligar a la autoridad a recibir la petición y a resolverla, pudiendo ser el resultado: <<aprobado >> o <<desaprobado>>. Se entiende que supuestamente, la petición tendrá que ser necesariamente por escrito y no verbalmente, aunque en la actualidad existen algunas instituciones en que determinadas solicitudes verbales son aceptadas.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho a obtener su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

Comentario:
La nacionalidad es sumamente importante, para de esta manera adquirir protección del gobierno, derecho a vivir <<eternamente>> en su territorio, la posibilidad de trabajar, de obtener beneficios, etc.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Comentario:
Este inciso nos dice que todos los peruanos tenemos derecho a la paz y a la tranquilidad, es decir que tenemos derecho a que nadie disminuya nuestro potencial de realización humana.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
23. A la legítima defensa.

Comentario:
Este inciso nos proporciona el derecho de ejercitar  razonablemente nuestra fuerza, para protegernos de una agresión ilegítima. La legítima defensa está reconocida en el Código Penal (Art. 20 inc.3); pero ahora se eleva a la categoría de precepto constitucional, seguramente por que los legisladores han visto por conveniente recordar a las personas que tienen derecho a la defensa legítimamente-contra cualquier agresión.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia;

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia;

b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y ala seguridad personal. En consecuencia;

c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
24. Ala libertad y seguridad personal. En consecuencia;

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho;
24. A la libertad y seguridad personal. En consecuencia;

e. Toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y seguridad personal. En consecuencia;

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por la autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presunto implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho trámite.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y seguridad personal. En consecuencia;

g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previsto por la ley. las autoridad está obligada, bajo responsabilidad, a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y seguridad personal. En consecuencia;

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni someterse a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato, el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea, incurre en responsabilidad.

Todos estos Derecho nos pertenecen por la calidad de ser persona humana y por ende el cumplimiento de las obligaciones que emanan de ello para beneficio de la sociedad ciudadana a la cual pertenecemos y a las futuras generaciones sobre quienes estamos obligados a entregarles una sociedad cada vez más avanzada social, espiritual, política y económicamente.



Bibliografía:

1. Dr. Wilder Ramírez Vela (1996), La Constitución Comentada. Lima- Perú. Editorial Gráfica Bernilla.